Incompatibilidades

Lucas Alcón Zaragoza en OPINION del diario INFORMACION (21/3/2008)

En otra ocasión ya nos referimos al dislate que suponía, en el Ayuntamiento de Torrevieja, el haberle autorizado al concejal de Hacienda seguir ejerciendo sus actividades profesionales de abogado, agente de la propiedad inmobiliaria y administrador de fincas, pese a contar con el complemento económico de la dedicación exclusiva.
El incidir de nuevo en este asunto obedece a que el grupo político, con representación municipal, Izquierda Unida, ha interpuesto un recurso contra el acuerdo plenario que declaró la compatibilidad del ejercicio de su cargo con el de sus diversas actividades, en el juzgado de lo contencioso-administrativo número uno de Elche. Posteriormente se ha presentado ante el mismo órgano jurisdiccional otro recurso por el grupo Los Verdes contra el mismo acuerdo, añadiéndose por actuar además como gestor inmobiliario de una importante entidad financiera.
El Ayuntamiento le abona mensualmente, 14 veces al año, unos emolumentos de 3.300 euros, lo que en el presente año se cifra en 47.124 euros.
El Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de noviembre de 1986, establecía que la atribución del complemento de dedicación exclusiva era incompatible con el ejercicio de cualquier otra actividad privada. Con el transcurso del tiempo, la clase política entendió que tal redacción les perjudicaba y consiguieron su reforma en el sentido de que aquella dedicación se transformara sólo en preferente, «sin perjuicio de otras ocupaciones marginales que en cualquier caso no podrán causar detrimento a su dedicación a la Corporación. En el caso de que sean remuneradas se exigirá una declaración formal de compatibilidad por parte del pleno de la entidad local». ¿Por qué sigue llamándose «exclusiva» si tal calificativo ha sido eliminado? Mientras aumenta la precariedad en el empleo y, consiguientemente, la población en paro, algunos políticos pretenden disfrutar de un considerable sueldo sin dejar de ejercer sus actividades profesionales, lo que ha conseguido el edil de Hacienda con el incomprensible beneplácito de sus compañeros de grupo, a quienes afectará negativamente un pronunciamiento judicial en contra de tal acuerdo. Siguiendo con la legislación vigente, resulta que también ha habido una modificación, la del artículo 75 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, de 2 de abril 1985, introduciéndose un nuevo concepto, el de las dedicaciones parciales, estableciéndose que «los ediles que desempeñen sus cargos en tal sentido por ostentar delegaciones o desarrollar responsabilidades que así lo requieran, percibirán retribuciones por el tiempo de dedicación efectiva a las mismas en los respectivos acuerdos plenarios determinando los cargos que lleven aparejada tal dedicación parcial y las retribuciones se deberá contener el régimen de dedicación mínima necesaria para su percepción».
Por lo que no entendemos cómo no se le ha aplicado esta modalidad que debió preverse para situaciones en las que se quiera compaginar el cargo con la profesión de cada uno, cuando no resulte incompatible con aquel. En el presente caso, nuestro parecer es que el concejal sólo debería percibir cantidades por asistencia a los órganos colegiados, al no renunciar a ninguna de sus actividades privadas, por lo que calificamos su posicionamiento de éticamente reprochable, amen de insolidario en consideración al creciente paro en la provincia.
El Ayuntamiento comparecerá mediante abogado para la defensa del acuerdo plenario, teniendo que demostrar que el ejercicio de las actividades profesionales es compatible con el desempeño de su cargo, que no causarán detrimento a su dedicación como edil, ardua labor que entraña complicadas dificultades.
Consideramos que tal compatibilidad nunca debió abordarse en una sesión plenaria ya que se tenía que haber desechado en una reunión del grupo.
Aún en el caso de que la sentencia declare que no ha lugar a la anulación del acuerdo, por no infringirse normativa alguna, la indignación de la ciudadanía persistirá por invadirse los límites de la eticidad.
A raíz de incrementarse notoriamente el IPC del pasado año en el 4’1%, algunos ayuntamientos, como el de Elche, negocian con los sindicatos un aumento de los haberes de los funcionarios para evitar la pérdida de su poder adquisitivo, lo que rechaza el Ayuntamiento de Torrevieja en base a que las arcas municipales no lo permiten. ¿No será en buena parte por la concesión de tantas dedicaciones exclusivas y por contar con tantos asesores? Por ello el funcionariado critica las subidas de los ediles pese a la austeridad que se invoca por el equipo de gobierno.
¿Para cuando un código ético más riguroso, más restrictivo con las dedicaciones e incompatibilidades que la normativa vigente?

Lucas Alcón Zaragoza es ex secretario del Ayuntamiento de Elche.

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