4 MESES DESPUES EL ALCALDE SIGUE OCULTANDO LOS INFORMES DEL INTERVENTOR QUE SUSPENDEN EL PAGO DE GASTOS AJUSTIFICAR E INCUMPLE LA LEGALIDAD AL NO ELEVARLOS AL PLENO ASI COMO SUS DECRETOS DE ALCALDÍA QUE RESUELVEN LOS REPAROS

IZQUIERDA UNIDA RECURRIRÁ A LA VÍA JUDICIAL SI LA MOCIÓN PARA QUE SE INFORME DE TODAS LAS PARTIDAS DE «GASTOS PENDIENTES DE JUSTIFICAR» CON REPAROS DE INTERVENCIÓN CON CARÁCTER SUSPENSIVO DE LOS ULTIMOS 4 AÑOS NO ES LLEVADA A PLENO

Estos hechos contribuyen a que el Índice de Transparencia de los Ayuntamientos (ITA), presentado por la ONG Transparencia Internacional sitúe a Torrevieja en el último lugar, siendo el ayuntamiento mas opaco del Estado Español.

El PP en el gobierno municipal lleva años disponiendo de fondos públicos mediante el procedimiento de «pagos a justificar» o «anticipos de caja» para diversos y variados pagos sin ajustarse a la legalidad en materia de contratación o ser gastos que no corresponden con el fin por el que fueron adelantados. Estos extremos son informados por el Interventor municipal mediante reparos que paralizan el pago, de conformidad con el artículo 215, 216, 217 y 218 del Real Decreto Ley 2/2004, Ley de Haciendas Locales que estipula:
Izquierda Unida elevó a pleno en septiembre del 2009 una moción para que se cumpliera con la ley de Haciendas Locales que no deja ningún género de duda sobre la obligación del alcalde de elevar a pleno todos los informes suspensivos y justificar los decretos que liberan el pago. El 13 de octubre 2009 la junta de portavoces acordó su elevación a pleno y, 4 meses después, el alcalde sigue incumpliendo su deber.
Hernández Mateo lleva años ignorando este precepto legal y los gastos numerosos y cuantiosos mediante este procedimiento siguen sin aparecer a la luz pública lo que hace suponer que este ocultamiento deliberado obedece a la imposibilidad de justificar estos pagos irregulares, algunos de ellos por encima de los 600,000 euros en un sólo acto. IU calcula que estos reparos que suspenden el pago superan en 5 años los 5 millones de euros y aparecen después en reconocimientos extrajudiciales de crédito.
Izquierda Unida no ha conocido en la actual legislatura ni en las 2 anteriores ningún informe de intervención suspensivo en debate plenario y menos sobre los decretos del alcalde que libera el pago de estos gastos a justificar especialmente los del Instituto Municipal de Cultura, habitual utilizador de este sistema.
Izquierda Unida recuerda que quiere conocer todos los pormenores de este método utilizado, quienes son los funcionarios que reciben estas partidas, si estas son liquidadas en tiempo y forma, como son librados estos fondos, en cuenta corriente o en efectivo, etc…
Los reparos formulados por el interventor son resueltos, normalmente, por decreto sin ningún tipo de motivación ni de justificación, liberando pagos que, en muchas ocasiones, omiten requisitos o trámites esenciales. IU quiere conocer sus movimientos, en especial si los intereses son devengados a la Hacienda Pública, cuales son sus titulares y cual es el control ejercido por la administración pública ateniéndonos al tenor literal de la legalidad vigente.

ARTICULOS VULNERADOS POR EL ALCALDE

Artículo 70 del RD 500/90 desarrolla la Ley de Haciendas Locales
1. Los perceptores de las órdenes de pago quedarán obligados a justificar la aplicación de las cantidades percibidas en el plazo máximo de tres meses desde la percepción de los correspondientes fondos. (Artículo 171.2 L.R.H.L.).
2. Los perceptores de órdenes de pago a justificar estarán sujetos al régimen de responsabilidades que establece la normativa vigente y deberán reintegrar a la Entidad local las cantidades no invertidas o no justificadas.

Artículo 215. Reparos.
Si en el ejercicio de la función interventora el órgano interventor se manifestara en desacuerdo con el fondo o con la forma de los actos, documentos o expedientes examinados, deberá formular sus reparos por escrito antes de la adopción del acuerdo o resolución.

Artículo 216. Efectos de los reparos.
2. Si el reparo afecta a la disposición de gastos, reconocimiento de obligaciones u ordenación de pagos, se suspenderá la tramitación del expediente hasta que aquél sea solventado en los siguientes casos:
a. Cuando se base en la insuficiencia de crédito o el propuesto no sea adecuado.
b. Cuando no hubieran sido fiscalizados los actos que dieron origen a las órdenes de pago.
c. En los casos de omisión en el expediente de requisitos o trámites esenciales.
d. Cuando el reparo derive de comprobaciones materiales de obras, suministros, adquisiciones y servicios.

Artículo 217. Discrepancias.
1. Cuando el órgano a que afecte el reparo no esté de acuerdo con este, corresponderá al presidente de la entidad local resolver la discrepancia, siendo su resolución ejecutiva. Esta facultad no será delegable en ningún caso.

Artículo 218. Informes sobre resolución de discrepancias.
El órgano interventor elevará informe al Pleno de todas las resoluciones adoptadas por el presidente de la entidad local contrarias a los reparos efectuados, así como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos.

Deja un comentario